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Programa Padre 2010 Declaración Renta


Desde la web oficial de la Agencia Tributaria podemos descargar ya el Programa Padre 2010, el programa oficial para realizar la Declaración de la Renta 2010 de una manera eficaz y sencilla. Sólo necesitamos introducir los datos fiscales y el Programa se encargará del resto.

Para descargar el Programa, clica en este enlace: Programa Padre 2010.

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Alquiler de viviendas en la declaración de la renta


El alquiler por vivienda habitual es uno de los métodos utilizados para deducir impuestos y pagar menos en la Declaración de la Renta. Desgraciadamente, dependerá de donde vivamos, ya que es competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que tendremos que informarnos de las condiciones que aplican en cada Comunidad.

Andalucía

El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 €.

  • El contribuyente ha de ser menor de 35 años.
  • La suma de las bases imponibles debe ser de:
    • 19.000 € en tributación individual.
    • 24.000 € en tributación conjunta.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El importe máximo será de 500 € anuales.

Asturias

El 5%, hasta un máximo de 273 €. No obstante, si se trata de un alquiler de vivienda habitual en el medio rural, esto es, que la vivienda se ubique en suelo no urbanizable, y la que se encuentre en concejos de población de menos de 3.000 habitantes, podrán deducir el 10%, hasta un máximo de 546 €.

  • La suma de las bases imponibles no debe superar:
    • 24.040 € en tributación individual
    • 33.874 € en tributación conjunta

Islas Baleares

El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo hasta un máximo de 300 € tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que sea menor de 36 años a la finalización del periodo
  • Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  • Que sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.

La base imponible no debe superar:

  • 18.000 € en tributación individual, o 24.000 € para familias numerosas.
  • 30.000 € en tributación conjunta, o 36.000 € para familias numerosas.

Islas Canarias

Por alquiler de vivienda habitual, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivopor el alquiler de la vivienda habitual, hasta 500 euros anuales:

  • Base imponible menor de 20.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la base imponible general obtenida en el periodo impositivo.

Cantabria

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, o 600 euros si la tributación es conjunta, siempre y cuando, al menos uno de ellos:

  • Tenga menos de 35 años, más de 65 o sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
  • Que la base imponible general más la base imponible del ahorro no supere:
    • 22.000 individual
    • 30.000 conjunta

Castilla y León

  • 15% con límite de 459 euros.
  • 20% con límite de 612 euros si está situada en núcleos rurales, esto es, en cualquier municipio excepto:
    • De más de 10.000 habitantes.
    • De más de 3.000 habitantes que disten menos de 30 km de la capital de provincia.
  • El contribuyente tiene que tener menos de 36 años.
  • Inferior a:
    • 18.900 euros individuales
    • 31.500 conjunta.

Cataluña

  • 10% hasta 300 euros si:
    • 32 años o menos, haber estado en el paro 183 días o más durante el año, tener discapacidad del 65% o más o ser viudo/a y tener más de 65 años.
    • Tributación de 20.000 euros o menos.

Extremadura

  • 10% hasta 300 euros anuales si:
    • Menor de 35 años, forma parte de familia numerosa o es minusválido (65%)
    • 19.000 euros en tributación individual
    • 24.000 en conjunta.

Para el resto de Comunidades puedes visitar la página oficial del Ministerio de Vivienda.

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Calendario del contribuyente 2010


los-contribuyentes-que-paguen-tarde-el-ietu-pagaran-mas-archivo.2008-02-18.4122504475 Siempre tendemos a dejar para el último momento nuestras obligaciones. ¡Con la de tiempo y disgustos que ahorraríamos llevando todo al día y sabiendo desde un primer momento lo que tenemos que hacer! La planificación es la base de todo éxito. Por ello, lo mejor, de cara a Hacienda, es saber cuándo tenemos que hacer cada cosa.

Para saber cuales son nuestros calendarios de obligaciones, lo mejor es entrar a la página de la Agencia Tributaria, o bien pinchar en este enlace para ir directamente al calendario: Calendario del Contribuyente 2010.

Según este calendario, entre el día 5 de abril y el día 23 de junio podremos solicitar el borrador de la renta y confirmarlo con resultado a ingresar con domiciliación de cuenta, si bien la campaña de la Declaración de la Renta 2010 no comenzará, propiamente dicha, hasta mayo, cuando se podrán presentar las declaraciones de IRPF.

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Declaración de la Renta 2010


agencia_tributariaEntre mayo y junio del año 2010 los contribuyentes del estado español realizarán sus cuentas con Hacienda, en la Declaración de la Renta 2010, en el cual se tendrá en cuenta el periodo impositivo del año pasado, es decir, de 2009.

Dependiendo de lo cotizado y de las retenciones que el fisco nos haya causado, la declaración nos saldrá a devolver o a pagar, pero, sin duda, hay muchos trucos para no pagar tanto. En realidad, no son trucos al uso. No se engaña a nadie. Simplemente, mucha gente, por falta de información, no deduce multitud de impuestos. Y es un dinero que se lleva Hacienda que bien podríamos guardarnos para nosotros.

Por eso, es importante llevar la fiscalidad al día, y no dejarla para el último día, que es lo que tiende a hacer el ser humano medio.

¿Qué podemos hacer para pagar menos? Poco a poco lo iremos rellenando, pero un buen comienzo es informarse sobre las deducciones por vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones.