El alquiler por vivienda habitual es uno de los métodos utilizados para deducir impuestos y pagar menos en la Declaración de la Renta. Desgraciadamente, dependerá de donde vivamos, ya que es competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que tendremos que informarnos de las condiciones que aplican en cada Comunidad.
Andalucía
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 €.
- El contribuyente ha de ser menor de 35 años.
- La suma de las bases imponibles debe ser de:
- 19.000 € en tributación individual.
- 24.000 € en tributación conjunta.
- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El importe máximo será de 500 € anuales.
Asturias
El 5%, hasta un máximo de 273 €. No obstante, si se trata de un alquiler de vivienda habitual en el medio rural, esto es, que la vivienda se ubique en suelo no urbanizable, y la que se encuentre en concejos de población de menos de 3.000 habitantes, podrán deducir el 10%, hasta un máximo de 546 €.
- La suma de las bases imponibles no debe superar:
- 24.040 € en tributación individual
- 33.874 € en tributación conjunta
Islas Baleares
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo hasta un máximo de 300 € tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que sea menor de 36 años a la finalización del periodo
- Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Que sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.
La base imponible no debe superar:
- 18.000 € en tributación individual, o 24.000 € para familias numerosas.
- 30.000 € en tributación conjunta, o 36.000 € para familias numerosas.
Islas Canarias
Por alquiler de vivienda habitual, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivopor el alquiler de la vivienda habitual, hasta 500 euros anuales:
- Base imponible menor de 20.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta.
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la base imponible general obtenida en el periodo impositivo.
Cantabria
El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, o 600 euros si la tributación es conjunta, siempre y cuando, al menos uno de ellos:
- Tenga menos de 35 años, más de 65 o sea una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
- Que la base imponible general más la base imponible del ahorro no supere:
- 22.000 individual
- 30.000 conjunta
Castilla y León
- 15% con límite de 459 euros.
- 20% con límite de 612 euros si está situada en núcleos rurales, esto es, en cualquier municipio excepto:
- De más de 10.000 habitantes.
- De más de 3.000 habitantes que disten menos de 30 km de la capital de provincia.
- El contribuyente tiene que tener menos de 36 años.
- Inferior a:
- 18.900 euros individuales
- 31.500 conjunta.
Cataluña
- 10% hasta 300 euros si:
- 32 años o menos, haber estado en el paro 183 días o más durante el año, tener discapacidad del 65% o más o ser viudo/a y tener más de 65 años.
- Tributación de 20.000 euros o menos.
Extremadura
- 10% hasta 300 euros anuales si:
- Menor de 35 años, forma parte de familia numerosa o es minusválido (65%)
- 19.000 euros en tributación individual
- 24.000 en conjunta.
Para el resto de Comunidades puedes visitar la página oficial del Ministerio de Vivienda.